Legislación

Artículo 375

SUSTITUYE EL RÉGIMEN CONCURSAL VIGENTE POR UNA LEY DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS, Y PERFECCIONA EL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL RAMO

Artículo 375.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 81 bis de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 430, del Ministerio Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992: 1) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "de declaración de quiebra o presentación de convenio preventivo", por la siguiente: "en que se dicte la resolución de reorganización o liquidación, conforme a lo establecido en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas,". 2) Sustitúyese, en el inciso duodécimo, la frase "al Libro IV del Código de Comercio, denominado "De las Quiebras"", por la siguiente: "a la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas".