Legislación

Artículo 370

SUSTITUYE EL RÉGIMEN CONCURSAL VIGENTE POR UNA LEY DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS, Y PERFECCIONA EL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL RAMO

Artículo 370.- Introdúcense en la ley Nº 18.690, sobre almacenes generales de depósito, las siguientes modificaciones: 1) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 14, la frase "en caso de concurso, quiebra o muerte del deudor", por la siguiente: "en caso de declarado el inicio de un procedimiento concursal o muerte del deudor". 2) Reemplázase, en la letra a) del inciso primero del artículo 30, la frase "declaradas en quiebra, han sido legalmente rehabilitadas.", por ", el procedimiento concursal de liquidación se encuentre terminado por sentencia firme.".