Legislación
Artículo 369
Artículo 369.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 42 de la ley Nº 18.490, que establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulación de vehículos motorizados: 1) Reemplázanse, en el inciso primero, las expresiones "declaratoria de quiebra", por "dictación de la resolución de liquidación", y "fallido" por "deudor". 2) Sustitúyense, en el inciso segundo, los términos "síndico" por "liquidador", y "fallido" por "deudor". 3) Reemplázase, en el inciso cuarto, la expresión "declaratoria de quiebra", por "dictación de la resolución de liquidación".