Legislación
Artículo 358
Artículo 358.- Reemplázase, en la letra a) del artículo 8º A del decreto ley Nº 1.350, del Ministerio de Minería, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile, el texto que señala: "ni haber sido declarado fallido, ni haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 232 y 233 del Libro IV del Código de Comercio", por el siguiente: "ni tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, ni haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal".