Legislación
Artículo 352
Artículo 352.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 230 del Código de Minería, las palabras "las quiebras", por la expresión "los procedimientos concursales de liquidación".
Artículo 352.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 230 del Código de Minería, las palabras "las quiebras", por la expresión "los procedimientos concursales de liquidación".