Legislación
Artículo 351
Artículo 351.- Incorpóranse las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario: 1) Reemplázanse, en el inciso cuarto del artículo 24, la frase "En el caso de quiebra del contribuyente", por la siguiente: "En caso que el contribuyente se encuentre en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor", y la expresión "fallido" por "deudor". 2) Sustitúyense, en el artículo 91, las expresiones "síndico" por "liquidador", y "declaratoria de quiebra" por "dictación de la resolución de liquidación".