Legislación

Artículo 333

SUSTITUYE EL RÉGIMEN CONCURSAL VIGENTE POR UNA LEY DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS, Y PERFECCIONA EL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL RAMO

Artículo 333.- Patrimonio. El patrimonio de la Superintendencia estará constituido por los bienes inmuebles y muebles que adquiera a cualquier título y, en especial, por: a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público. b) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios. c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste. d) Los recursos que le entreguen otras leyes generales o especiales. La Superintendencia estará sometida al decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado y a sus disposiciones complementarias.