Legislación

Artículo 326

SUSTITUYE EL RÉGIMEN CONCURSAL VIGENTE POR UNA LEY DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS, Y PERFECCIONA EL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL RAMO

Artículo 326.- Formas de cooperación. La cooperación de la que se trata en los artículos 324 y 325 podrá ser puesta en práctica por cualquier medio apropiado y, en particular, mediante: a) El nombramiento de una persona o de un órgano para que actúe bajo dirección o supervisión del tribunal competente; b) La comunicación de información por cualquier medio que el tribunal competente considere oportuno; c) La coordinación de la administración y supervisión de los bienes y negocios del deudor; d) La aprobación o la aplicación por los tribunales competentes de los acuerdos relativos a la coordinación de los procedimientos, y e) La coordinación de los procedimientos que se estén tramitando simultáneamente respecto de un mismo deudor.