Artículo 32
Artículo 32.- Requisitos. Podrá ser Liquidador y solicitar su inclusión en la Nómina de Liquidadores, toda persona natural que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Contar con un título profesional de contador auditor o de una profesión de a lo menos diez semestres de duración, otorgado por universidades del Estado o reconocidas por éste, o por la Corte Suprema, en su caso. 2) Contar con, a lo menos, cinco años de ejercicio de la profesión que acredite mediante antecedentes que puedan ser verificados por la Superintendencia. 3) Aprobar un examen de conocimientos para Liquidadores, en los términos del artículo 14. 4) No estar afecto a alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 17. 5) Otorgar, en tiempo y forma, la garantía señalada en el artículo 16.