Artículo 286_B
Artículo 286 B.- Resolución de Reorganización. Dentro del quinto día de efectuada la presentación señalada en el artículo anterior, el tribunal competente dictará una resolución que designará al Veedor titular y suplente, nominados en la forma establecida en el artículo 22. En la misma resolución dispondrá lo siguiente: 1. Que, durante el plazo de cuarenta días contado desde la notificación de esta resolución, prorrogable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 286 C, el Deudor gozará de una Protección Financiera Concursal, en los mismos términos que dispone el artículo 57. 2. Que, durante la Protección Financiera Concursal se aplicarán al Deudor las siguientes medidas cautelares y de restricción: a) quedará sujeto a la intervención del Veedor titular designado en la misma resolución, el que tendrá los deberes contenidos en el artículo 25. b) no podrá gravar o enajenar sus bienes, salvo aquellos cuya enajenación o venta sea propia de su giro o que resulten estrictamente necesarios para el normal desenvolvimiento de su actividad. Respecto de los demás bienes o activos, se estará a lo previsto en el artículo 286 J. c) tratándose de personas jurídicas, éstas no podrán modificar sus pactos, estatutos sociales o régimen de poderes. La inscripción de cualquier transferencia de acciones de la Empresa Deudora en los registros sociales pertinentes requerirá la autorización del Veedor, que la extenderá en la medida que ella no altere o afecte los derechos de los acreedores. Lo anterior no regirá respecto de las sociedades anónimas abiertas que hagan oferta pública de sus valores. 3. La fecha en que expirará la Protección Financiera Concursal. 4. La orden al Deudor para que, con la supervisión y asistencia del Veedor, elabore su propuesta de Acuerdo de Reorganizació