Legislación

Artículo 272_B

SUSTITUYE EL RÉGIMEN CONCURSAL VIGENTE POR UNA LEY DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS, Y PERFECCIONA EL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL RAMO

Artículo 272 B.- Antecedentes que debe remitir la Superintendencia respecto de las Personas Deudoras. Cada vez que la ley ordene a la Superintendencia remitir antecedentes al tribunal competente para que se dicte la Resolución de Liquidación, se entenderá que deberá remitir: 1. Copia de los antecedentes aportados por la Persona Deudora, a los que se refiere el artículo 261. 2. Copia de la resolución a que se refiere el artículo 263. 3. Copia de la propuesta de determinación del pasivo a que se refiere el artículo 265. 4. Copia del acta de la audiencia de ejecución, en que conste que no se arribó a acuerdo. 5. Copia de la resolución que declare terminado anticipadamente el Procedimiento Concursal de Renegociación, en los términos del artículo 269.