Artículo 247
Artículo 247.- Propuesta de reparto de fondos. El Liquidador deberá proponer a los acreedores un reparto de fondos siempre que se reúnan los siguientes requisitos copulativos: 1) Disponibilidad de fondos para abonar a los acreedores reconocidos una cantidad no inferior al cinco por ciento de sus acreencias, salvo que por acuerdo en Junta de Acreedores, con quórum simple, los acreedores acuerden un reparto por un porcentaje inferior. 2) Reserva previa de los dineros suficientes para solventar los gastos del Procedimiento Concursal de Liquidación y los créditos de igual o mejor derecho cuya impugnación se encuentre pendiente. 3) Reserva para responder a los acreedores residentes en el extranjero que no hayan alcanzado a comparecer, de conformidad a los plazos previstos en el artículo 252. 4) Sujeción al procedimiento establecido en artículo siguiente.