Legislación
Artículo 232
Artículo 232.- Continuación provisional de actividades económicas. La continuación provisional de actividades económicas del Deudor se regirá por las siguientes disposiciones: 1) El Liquidador deberá
Artículo 232.- Continuación provisional de actividades económicas. La continuación provisional de actividades económicas del Deudor se regirá por las siguientes disposiciones: 1) El Liquidador deberá