Legislación
Artículo 230
Artículo 230.- Principio general. Se podrán desarrollar actividades económicas con los activos del Deudor con sujeción a las normas de este Título.
Artículo 230.- Principio general. Se podrán desarrollar actividades económicas con los activos del Deudor con sujeción a las normas de este Título.