Legislación

Artículo 197

SUSTITUYE EL RÉGIMEN CONCURSAL VIGENTE POR UNA LEY DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS, Y PERFECCIONA EL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL RAMO

Artículo 197.- Formalidades de la Junta Constitutiva. La Junta Constitutiva será presidida por el juez que esté conociendo del Procedimiento Concursal de Liquidación y actuará como ministro de fe el secretario del tribunal. De los puntos tratados, los acuerdos adoptados y demás materias que el tribunal estime pertinentes deberá dejarse constancia en un acta que será firmada por el juez, el secretario, el Liquidador, los acreedores que lo soliciten y el Deudor, si así lo decide. Una copia autorizada de dicha acta será agregada al expediente, publicada en el Boletín Concursal dentro del tercer día siguiente de levantada, e incorporada al libro de actas que llevará el Liquidador.