Artículo 164
Artículo 164.- Del acta de incautación. De las diligencias de incautación se levantará un acta que deberá incluir, al menos, las siguientes menciones: 1) La singularización de cada uno de los domicilios, sucursales o sedes del Deudor en que se hubieren practicado. 2) El día, la hora y el nombre de los asistentes a las diligencias practicadas. 3) La circunstancia de haber sido necesario o no el auxilio de la fuerza pública. 4) La constancia de todo derecho o pretensión formulados por terceros en relación con los bienes del Deudor. 5) El inventario de bienes señalado en el artículo 165. 6) El nombre y la firma del Liquidador y del ministro de fe que estuvo presente en la incautación e inventario de bienes. Si aparecieren nuevos bienes por inventariar, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en este artículo.