Artículo 12
Artículo 12.- Menciones de la Nómina de Veedores. La referida Nómina contendrá las siguientes menciones respecto de cada Veedor: 1) Nombre completo, profesión, domicilio, datos de contacto y regiones en que ejercerá sus funciones. 2) Calificaciones obtenidas durante los últimos cinco años en el examen a que se refiere el artículo 14. 3) Número total de Procedimientos Concursales de Reorganización y de Reorganización Simplificada en que hubiere intervenido, con mención de aquellos en que se hubiere aprobado el Acuerdo de Reorganización, de los cinco principales acreedores y el sector o rubro de los Deudores en cada uno de ellos. 4) Honorario promedio percibido. 5) Registro de las sanciones aplicadas en los últimos tres años calendario. 6) Categoría a la que pertenece el Veedor.