Legislación
Artículo 103
Artículo 103.- Competencia. Será competente para aprobar el Acuerdo Extrajudicial el tribunal que hubiere sido competente para conocer de un Procedimiento Concursal de Reorganización del Deudor de acuerdo a esta ley.
Artículo 103.- Competencia. Será competente para aprobar el Acuerdo Extrajudicial el tribunal que hubiere sido competente para conocer de un Procedimiento Concursal de Reorganización del Deudor de acuerdo a esta ley.