Legislación
Artículo SEXTO
Artículo sexto.- Increméntase en 5 la dotación máxima de la Superintendencia de Valores y Seguros a partir del año de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo sexto.- Increméntase en 5 la dotación máxima de la Superintendencia de Valores y Seguros a partir del año de entrada en vigencia de la presente ley.