Legislación

Artículo SEXTO

ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES Y DEROGA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA

Artículo sexto.- Increméntase en 5 la dotación máxima de la Superintendencia de Valores y Seguros a partir del año de entrada en vigencia de la presente ley.