Legislación

Artículo SEPTIMO

ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES Y DEROGA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA

Artículo séptimo.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, la expresión "administradoras de fondos de inversión", por la frase "sociedades que administren fondos de inversión privados".