Legislación

Artículo CUARTO

ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES Y DEROGA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA

Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3º, 5º y 7º, transitorios, de la presente ley, deróganse los siguientes cuerpos legales: a) Los Títulos XX y XXVII de la ley Nº 18.045. b) El decreto ley Nº 1.328, de 1976, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo de Hacienda Nº 1.019, de 1979. c) La ley Nº 18.657. d) La ley Nº 18.815. Para todos los efectos legales, debe entenderse que cualquiera referencia que en el ordenamiento jurídico se haga a los cuerpos legales derogados por el inciso anterior, debe entenderse efectuada a la presente ley.