Legislación

Artículo 96

ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES Y DEROGA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA

Artículo 96.- Normativa aplicable. En aquellas materias no contenidas expresamente en esta ley o delegadas por ésta a la Superintendencia, serán aplicables a la administración de carteras las reglas generales que rigen el mandato comercial.