Legislación

Artículo 91

ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES Y DEROGA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA

Artículo 91.- Máximo de cuotas en manos de la administradora. Después de transcurrido un año contado desde la creación del fondo privado, y mientras se encuentre vigente, ni la administradora ni sus personas relacionadas podrán poseer, en conjunto, cuotas que representen más del 20% del patrimonio del fondo privado por ella administrado.