Legislación

Artículo 88

ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES Y DEROGA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA

Artículo 88.- Operaciones con otros fondos. Los fondos a que se refiere este Capítulo, no podrán realizar transacciones u operaciones con aquellos regulados por los Capítulos anteriores, salvo que sean administrados por sociedades que no sean relacionadas entre sí.