Legislación
Artículo 78
Artículo 78.- Citación a Asambleas. La citación a Asamblea de Aportantes se efectuará en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la Superintendencia, mediante norma de carácter general. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el inciso anterior no afectará la validez de la citación, pero los directores de la administradora responderán de los perjuicios que causaren a los aportantes, no obstante las sanciones administrativas que la Superintendencia pueda aplicarles.