Legislación

Artículo 75

ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES Y DEROGA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA

Artículo 75.- Convocatoria. Las asambleas extraordinarias de aportantes serán convocadas por la administradora cuando lo estime conveniente o cuando así lo solicite el Comité de Vigilancia o los aportantes que representen, a lo menos, el 10% de las cuotas emitidas con derecho a voto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la Superintendencia podrá convocar directamente, o a través de la administradora, a asambleas ordinarias o extraordinarias de aportantes, según sea el caso. Las asambleas convocadas en virtud de la solicitud de aportantes, del Comité de Vigilancia o de la Superintendencia, deberán celebrarse dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la respectiva solicitud. En todo caso, podrán auto convocarse y celebrarse válidamente aquellas Asambleas de Aportantes a las que concurran la totalidad de las cuotas suscritas con derecho a voto, aun cuando no se hubieran cumplido las formalidades requeridas para su citación.