Artículo 72
Artículo 72.- Asambleas de Aportantes. Los fondos no rescatables deberán someter a asambleas ordinarias o extraordinarias de aportantes las materias señaladas en este párrafo. Las asambleas ordinarias de aportantes se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las asambleas extraordinarias de aportantes podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del fondo, para pronunciarse respecto de cualquiera materia que la ley o el reglamento interno del fondo entreguen al conocimiento de las Asambleas de Aportantes y siempre que tales materias se señalen en la citación. Los acuerdos adoptados en Asambleas de Aportantes, así como los asistentes a éstas, deberán constar en actas. El contenido mínimo, formalidades y medios en que se llevarán las actas, serán definidos por el Reglamento.