Legislación

Artículo 66

ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES Y DEROGA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA

Artículo 66.- Activos no afectos a gravámenes. Los bienes y valores que integren el activo del fondo no podrán garantizar obligaciones de terceros ni estar afectos a gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades, salvo que sean para garantizar obligaciones propias del fondo. Sólo los fondos que cuenten con Asambleas de Aportantes podrán garantizar deudas de sociedades en las que tengan participación, siempre y cuando así lo acuerde la respectiva asamblea para cada caso y se ajuste a los límites que al efecto se establezcan en el reglamento interno.