Legislación
Artículo 64
Artículo 64.- Constitución de sociedades. Para el cumplimiento de sus objetivos de inversión, los fondos podrán concurrir a la constitución de sociedades.
Artículo 64.- Constitución de sociedades. Para el cumplimiento de sus objetivos de inversión, los fondos podrán concurrir a la constitución de sociedades.