Legislación

Artículo 55

ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES Y DEROGA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA

Artículo 55.- Inembargabilidad. Los dineros, instrumentos y bienes que, en conformidad a esta ley, mantengan las administradoras por cuenta del o los fondos que administren, serán inembargables para todos los efectos legales, salvo que se trate de obligaciones propias del fondo o garantizadas por éste.