Legislación

Artículo 50

ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES Y DEROGA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA

Artículo 50.- Reglamento general de fondos. En caso que la administradora gestione más de un fondo, deberá depositar, en la forma y condiciones establecidas en esta ley para los reglamentos internos, un reglamento general de fondos, que deberá abordar, al menos: a) La forma de prorrateo de los gastos de administración entre los distintos fondos gestionados. b) Los límites de inversión que se deberán respetar por la inversión conjunta de esos fondos y la forma y proporción en que se liquidarán los excesos de inversión. c) La forma en que se resolverán los conflictos que pudieren producirse entre fondos, sus partícipes o la administración de los mismos. d) Los beneficios especiales de los partícipes de fondos en relación al rescate de cuotas y su inmediato aporte en otro fondo administrado por la misma administradora. e) Cualquiera otra mención que la Superintendencia determine mediante norma de carácter general.