Legislación

Artículo 44

ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES Y DEROGA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA

Artículo 44.- Reglas adicionales. La adquisición y posesión de cuotas de su propia emisión por parte del fondo quedará sujeta a las siguientes normas adicionales: a) El valor de las cuotas propias en cartera no se considerará parte del patrimonio mínimo para todos los efectos legales, reglamentarios y normativos. b) Mientras las cuotas sean de propiedad del fondo, no se computarán para alcanzar el quórum requerido en las Asambleas de Aportantes, en aquellos fondos que por ley las requieran, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital.