Legislación
Artículo 39
Artículo 39.- Determinación del valor cuota. Para efectos de determinar el valor a pagar a los aportantes que soliciten el rescate de cuotas del fondo, se utilizará el "valor cuota" definido por el Reglamento. La administradora deberá poner a disposición del público dicho valor cuota, en la forma y medios que determine la Superintendencia mediante norma de carácter general.