Legislación
Artículo 33
Artículo 33.- Las cuotas del fondo. Los aportes quedarán expresados en cuotas del fondo, pudiendo existir distintas series de éstas para un mismo fondo, lo que deberá establecerse en el reglamento interno respectivo, bajo las condiciones que establezca la Superintendencia. Las cuotas de un fondo, o de la serie en su caso, deberán tener igual valor y características, y su cesión se regirá por las formalidades y procedimientos que establezca el Reglamento. Las cuotas de una serie de un fondo podrán ser canjeadas por cuotas de otra serie del mismo fondo, proceso que deberá regirse por las normas que al respecto se establezcan en el Reglamento.