Legislación

Artículo 31

ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES Y DEROGA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA

Artículo 31.- Calidad de aportante. La calidad de aportante se adquiere al momento en que el aporte quede a libre disposición de la administradora, por cuenta del fondo respectivo y, específicamente: a) Si el aporte fuere dinero efectivo o vale vista bancario, en moneda nacional o extranjera, al momento de recibirlo la administradora. b) Si el aporte fuere pagado mediante un cheque, en moneda nacional o extranjera, al momento en que se perciba el aporte del banco librado. c) Si se tratare de transacciones en el mercado secundario, cuando se curse el traspaso correspondiente. d) Tratándose de otro tipo de aportes, al momento y en la forma que establezca el Reglamento.