Legislación

Artículo 30

ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES Y DEROGA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA

Artículo 30.- Nombres que induzcan a error. Los nombres de los fondos no podrán contener palabras o expresiones que puedan inducir a error o equívoco del público, respecto de su naturaleza, características y rentabilidad.