Legislación

Artículo 29

ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES Y DEROGA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA

Artículo 29.- Los Fondos de Inversión. Los fondos que no sean Fondos Mutuos de acuerdo con lo definido en el artículo anterior, se denominarán "Fondos de Inversión" y deberán incluir en su nombre y publicidad la expresión "Fondo de Inversión".