Legislación
Artículo 25
Artículo 25.- Procedimiento concursal de liquidación de la administradora. Dictada la resolución de liquidación de la administradora, en los términos establecidos en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, la Superintendencia, o quien ésta designe, actuará como liquidador con todas las facultades necesarias para la adecuada realización de los bienes de la administradora.