Legislación

Artículo 23

ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES Y DEROGA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA

Artículo 23.- Prohibiciones adicionales. Las administradoras, sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales y demás personas relacionadas no podrán adquirir, enajenar o gravar directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, instrumentos, bienes o contratos de propiedad de los fondos que administren, ni enajenar o gravar los suyos a éstos. Tampoco podrán dar en préstamo dinero u otorgar garantías a favor de dichos fondos y viceversa. Se exceptuarán de esta prohibición y de la establecida en la letra h) del artículo anterior, aquellas adquisiciones y enajenaciones que se realicen sobre los activos en la forma y condiciones determinadas por la Superintendencia mediante norma de carácter general. Las transacciones de cuotas del fondo que efectúen las personas mencionadas en el inciso anterior deberán informarse a la Superintendencia en la forma y plazos que ésta determine mediante norma de carácter general. No se considerará, para efectos de este inciso, como persona relacionada al custodio cuando actúe por cuenta de terceros.