Legislación
Artículo 21
Artículo 21.- Auditores externos de la administradora y del fondo. Las empresas de auditoría externa de las administradoras, en su informe anual, deberán pronunciarse acerca de los mecanismos de control interno que éstas se impongan para velar por el fiel cumplimiento de la ley, así como también sobre los sistemas de información y archivo para registrar el origen, destino y oportunidad de las transacciones que se efectúen con los recursos de cada fondo. Del mismo modo, en su informe anual, las empresas de auditoría externa del fondo deberán pronunciarse sobre el cumplimiento de las políticas y normas contenidas en el reglamento interno del fondo.