Artículo 13
Artículo 13.- Actualización anual de la garantía. El monto de la garantía deberá actualizarse anualmente para cada fondo, de manera que dicho monto sea siempre, a lo menos, equivalente al mayor valor entre: i) 10.000 unidades de fomento; ii) El 1% del patrimonio promedio diario del fondo, correspondiente al trimestre calendario anterior a la fecha de su actualización, o iii) Aquel porcentaje del patrimonio diario del fondo, correspondiente al trimestre calendario anterior a la fecha de su actualización, que determine la Superintendencia en función de la calidad de la gestión de riesgos que posea la administradora en cuestión. La calidad de la gestión de riesgos será medida según una metodología estándar que considerará los riesgos de los activos y riesgos operacionales, entre otros. Dicha metodología y demás parámetros serán fijados en el Reglamento. Con todo, el porcentaje que establezca la Superintendencia no podrá ser superior al 5% del patrimonio promedio diario del fondo, correspondiente al trimestre calendario anterior a la fecha de su actualización. La Superintendencia, mediante una norma de carácter general, determinará la forma de cálculo del patrimonio promedio diario del fondo.