Legislación

Artículo 11

ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES Y DEROGA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA

Artículo 11.- Filiales de bancos. Las administradoras que sean filiales de bancos no podrán invertir en aquellos activos que establezca la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de manera conjunta con la Superintendencia.