Legislación
Artículo 101
Artículo 101.- El Mandato. El mandato de administración de cartera deberá constar por escrito y en soporte papel y ser debidamente suscrito por las partes, o en documento electrónico que cumpla con formalidades equivalentes, de acuerdo a lo que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general. Cuando se trate de administración de cartera sujeta a la fiscalización de la Superintendencia, será ésta la que determinará el contenido mínimo del contrato de administración, mediante norma de carácter general.