Legislación

Artículo 8

ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS QUE INDICA

Artículo 8°.- Penas. Serán aplicables a la persona jurídica una o más de las siguientes penas: 1. La extinción de la persona jurídica. 2. La inhabilitación para contratar con el Estado. 3. La pérdida de beneficios fiscales y la prohibición de recibirlos. 4. La supervisión de la persona jurídica. 5. La multa. 6. El comiso a que se refiere el inciso tercero del artículo 14. 7. La publicación de un extracto de la sentencia condenatoria.