Legislación

Artículo 19_BIS

ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS QUE INDICA

Artículo 19 bis.- Comiso de ganancias. Las ganancias obtenidas por la persona jurídica, a través del delito de que es responsable, serán decomisadas conforme a las reglas sobre comiso de ganancias establecidas en el Código Penal, el Código Procesal Penal y el Código Orgánico de Tribunales. Cuando concurran los requisitos señalados en el artículo 41 de la Ley de Delitos Económicos, serán decomisadas las ganancias obtenidas por la persona jurídica a través de un hecho ilícito que corresponde a un delito, aun sin necesidad de condena, de acuerdo con las disposiciones del Título III bis del Libro IV del Código Procesal Penal. El comiso de ganancias será impuesto también respecto de la persona jurídica que hubiere recibido la ganancia como aporte a su patrimonio. No podrá imponerse el comiso respecto de las ganancias obtenidas por una persona jurídica y que hubieren sido distribuidas entre sus socios, accionistas o beneficiarios que no hubieren tenido conocimiento de su procedencia ilícita al momento de su adquisición. En tal caso, la ganancia distribuida podrá considerarse para la determinación de la pena de multa que correspondiere imponer a la persona jurídica de acuerdo con el artículo 12.