Legislación
Artículo 16
Artículo 16.- Determinación de la extensión de las penas concretas. La extensión de las penas distintas de la extinción de la persona jurídica será determinada en el punto medio de su extensión, a menos que, sobre la base de los factores mencionados en el inciso segundo del artículo anterior, corresponda imponer dentro de ese marco una pena de otra extensión. Para la determinación de la pena de multa se estará, además, a lo dispuesto en el artículo 12.