Artículo 15
Artículo 15.- Determinación del número y naturaleza de las penas. El tribunal impondrá siempre la pena de multa. Adicionalmente, podrá imponer cualquiera otra pena que fuere procedente conforme al artículo precedente, para lo cual atenderá a los siguientes factores: 1. La existencia o inexistencia de un modelo de prevención de delitos y su mayor o menor grado de implementación. 2. El grado de sujeción y cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria y de las reglas técnicas de obligatoria observancia en el ejercicio de su giro o actividad habitual. 3. Los montos de dinero involucrados en la perpetración del delito. 4. El tamaño, la naturaleza y el giro de la persona jurídica. 5. La extensión del mal causado por el delito. 6. La gravedad de las consecuencias sociales y económicas que pueda causar a la comunidad la imposición de la pena cuando se trate de empresas que presten un servicio de utilidad pública. 7. Las circunstancias atenuantes o agravantes aplicables a la persona jurídica previstas en esta ley que concurrieren en el delito.