Artículo 14
Artículo 14.- Penas de crimen y de simple delito. Tratándose de un crimen se podrá imponer a la persona jurídica responsable una o más de las siguientes penas: 1. La extinción de la persona jurídica en los casos previstos en el inciso segundo del artículo 9. 2. La pérdida de beneficios fiscales y la prohibición de recibirlos por un período no inferior a tres años. 3. La multa por un mínimo de 200 días-multa. Tratándose de un simple delito se podrá imponer a la persona jurídica responsable una o más de las siguientes penas: 1. La pérdida de beneficios fiscales y la prohibición de recibirlos por un período de hasta tres años. 2. La multa por un máximo de 200 días-multa. Tanto respecto de crímenes como de simples delitos se podrá imponer, además, las penas de inhabilitación para contratar con el Estado; de supervisión de la persona jurídica, en los términos señalados en los artículos 10 y 11 bis; y de comiso del producto del delito de que es responsable la persona jurídica, así como los demás bienes, efectos, objetos, documentos, instrumentos, dineros o valores provenientes de él. Cuando por cualquier circunstancia no sea posible decomisar estas especies, se podrá aplicar el comiso a una suma de dinero equivalente a su valor. En todo caso se impondrá la publicación de un extracto de la sentencia condenatoria.