Legislación

Artículo 85

LEY SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS

Art. 85. Los dividendos y demás beneficios en efectivo no reclamados por los accionistas dentro del plazo de cinco años desde que se hayan hecho exigibles, pertenecerán a los Cuerpos de Bomberos de Chile. El Reglamento determinará la forma en que se procederá al pago y distribución de dichas cantidades.