Legislación

Artículo 143

LEY SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS

Art. 143. Introdúcese la siguiente modificación al decreto con fuerza de ley N° 101, de 1980: Sustitúyese la letra a) del artículo 3° por la siguiente: "Aprobar o rechazar el prospecto que debe preceder a la formación de una administradora de fondos de pensiones; aprobar sus estatutos, autorizar su existencia y en general ejercer todas las facultades que el decreto ley N° 3.538, de 1980, y la ley de sociedades anónimas y su reglamento confieren a la Superintendencia de Valores y Seguros, respecto de las personas y entidades sometidas a su fiscalización.".